Artículo 1050 Código de Comercio
Capítulo I
- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. Artículo reformado DOF 04-01-1989
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial