Artículo 994 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales, a los menores emancipados en los casos declarados expresamente y a las personas jurídicas colectivas cuya autonomía no esté restringida al respecto por disposición legal o declaración judicial. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas en este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial