Artículo 986 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad, hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, situaciones jurídicas concretas, las que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial