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Artículo 971 Código Civil del Estado de Zacatecas

Libro QUINTO

La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero. El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos, costumbres y a la equidad.

El objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés legítimo del acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial