Artículo 97 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Se entiende que cada uno de los poseedores de un bien que poseen en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la posesión indivisa, la parte que al dividirse le tocare
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial