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Leyes Descargar AYA

Artículo 960 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que hubiese representado su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial