Artículo 948 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se les entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario y avalúo, les entregará esos bienes, siempre que garanticen los mismos suficientemente el pago de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial