Artículo 940 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientes de su última disposición, y de las que era responsable con todo su patrimonio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial