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Leyes Descargar AYA

Artículo 940 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientes de su última disposición, y de las que era responsable con todo su patrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial