Artículo 932 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios y avalúos, no los presentare dentro del término respectivo, dará lugar a que haga una u otra cosas, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial