Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 926 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además de seguir el juicio sucesorio, para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos en tal caso, se considerará como especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 876

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial