Artículo 916 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se hubiesen promovido sobre la existencia, validez o nulidad del testamento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial