Artículo 903 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta podrá seguir, a su costa, el incidente o juicio respectivo, según se trate de cuenta de mera administración o de cuenta general de albaceazgo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial