Artículo 900 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Las cuentas de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario, deberán referirse a los pagos que se hubieren hecho por concepto de créditos o legados y cuanto se refiere a la gestión el albacea que afecte los bienes o derechos correspondientes a la sucesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial