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Artículo 90 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o para su custodia; puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación de hecho. En el primer caso, se es poseedor en derecho; en el segundo, se es poseedor de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 93. Pero aún este tipo de posesión es garantizado por la ley en los casos expresos que se consigna, en cuanto puede llegar a constituir un derecho o convalidar jurídicamente el hecho. Las situaciones de posesión de hecho son reguladas por el derecho en cuanto: o bien las promueve, garantiza y les da convalidación jurídica; o bien las sanciona, exige responsabilidades a quienes las realizan y aún las somete a la acción punitiva del Estado, según hayan sido sus circunstancias constitutivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial