Artículo 892 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Si para el pago de una deuda o de otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, con acuerdo unánime de los herederos y, si esto no fuere posible, con aprobación judicial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial