Artículo 882 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario y avalúo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de Procedimientos Civiles, aprobará o modificará la proposición hecha.
El albacea que no presente la proposición de que se trata, o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial