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Artículo 879 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo respectivo de la ley de la materia

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial