Artículo 876 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El albacea universal está obligado a entregar al especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial