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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.

IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;

VI. Los mayores de setenta y cinco años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial