Artículo 870 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, contrae la obligación de desempeñarlo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial