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Artículo 868 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Cuando los albaceas fueren conjuntos, sólo existirán y valdrán los actos que hagan de consuno, los que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o los que en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiese mayoría decidirá el Juez. Los albaceas solidarios podrán actuar individualmente bajo su exclusiva responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial