Artículo 866 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El albacea podrá ser universal o especial. Los albaceas universales deben cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión. Los especiales deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó. Los universales pueden ser testamentarios, legítimos o dativos. Los especiales sólo testamentarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial