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Leyes Descargar AYA

Artículo 855 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión;

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad;

IV. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial