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Artículo 843 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Las personas jurídicas colectivas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legales, aceptar o repudiar la herencia o el legado; pero tratándose de instituciones oficiales no pueden repudiar sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Los organismos públicos no pueden aceptar ni repudiar, sin aprobación de la autoridad administrativa superior, de la que dependan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial