Artículo 837 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial