Artículo 824 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
La sucesión se transmite en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial