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Leyes Descargar AYA

Artículo 815 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 813, al aproximarse la época del parto, la viuda o concubina deberán ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen el derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera, cuyos títulos estén debidamente registrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial