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Leyes Descargar AYA

Artículo 812 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

Cuando sea heredera la Universidad Autónoma de Zacatecas o el Estado mismo y en la masa de los bienes sucesorios existan bienes raíces que una y otra no puedan adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose el precio que se obtuviere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial