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Artículo 798 Código Civil del Estado de Zacatecas

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 29 oct 2025 a 19 oct 2026+6 −27 palabrasReforma del 18 jul 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 29 de octubre de 2025 (reforma del 8 de julio de 2023) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 18 de julio de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de octubre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 6 palabras agregadas 27 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Párrafo quitado

Tratándose de adopción simple, si concurren los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Antes

Tratándose de adopción simple, si concurren los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Sederoga. ArtículoderogadoPOG18-07-2026

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Se deroga. Artículo derogado POG 18-07-2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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