Artículo 793 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
A falta de descendientes, de cónyuge o concubina o concubinario, sucederán el padre y la madre por partes iguales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial