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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fracción reformada 29-03-2017 Fracción reformada POG 08-07-2023

II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";

III. El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial