Artículo 773 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador a juicio del testigo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial