Artículo 771 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El testamento privado necesita, además, para su eficacia, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 774, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial