Artículo 769 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contendidas en los artículos del 712 al 719, en lo conducente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial