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Leyes Descargar AYA

Artículo 757 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Hecho el depósito, el Oficial del registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará un ejemplar bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial