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Leyes Descargar AYA

Artículo 754 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El depósito en el registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del Oficial Registrador debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el documento que contenga el testamento, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente leyenda: "Dentro de esta cubierta se halla mi testamento". La constancia será firmada por el testador y por el Oficial Registrador. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial