Artículo 751 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas que tengan la capacidad de ejercicio, y para que surta efectos, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial