Artículo 75 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial