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Leyes Descargar AYA

Artículo 745 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Si por igual causa no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información como también la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar que éste se otorgó

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial