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Leyes Descargar AYA

Artículo 742 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El Juez que reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, dentro del plazo de los 15 días. Si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, se hará responsable de los daños y perjuicios que su negligencia origine

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial