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Artículo 738 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El testador que quiera depositar su testamento en el Supremo Tribunal se presentará ante éste, el que dispondrá que se haga asentar en el libro que con este objeto se lleve, una razón del depósito o entrega, que será firmada por el Presidente del Tribunal, el testador o el mandatario, a quien se dará copia autorizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial