Artículo 731 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal de que lo escriba, feche y firme autógrafamente y que al presentarlo ante el Notario concurran cinco testigos idóneos y que escriba a presencia de todos, sobre la cubierta del testamento que en el documento se contiene su última voluntad. Acto continuo el Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 724, 726 y 727
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial