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Leyes Descargar AYA

Artículo 707 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Se prohíbe a los Notarios dejar hojas o renglones en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que se haya cometido la infracción, a juicio del Juez, y suspensión del oficio hasta por 3 años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial