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Leyes Descargar AYA

Artículo 705 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Si la identidad del testador no pudiere ser comprobada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno y otros en el acta respectiva todas las señales que caractericen la persona de aquél

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial