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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo NOVENO

El testamento anterior, recobrará no obstante, su vigor si el testador, revocando el posterior, declara que es su voluntad que el primero renazca

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial