Artículo 686 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo NOVENO
El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o recupere su libertad completamente, ratificar su testamento con las solemnidades que este Código señala, de lo contrario será inexistente.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial