Artículo 682 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, quedan prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero; o el encargo de prestar a más de una persona, sucesivamente cierta renta o pensión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial