Artículo 670 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Sólo durarán veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna persona colectiva con capacidad para adquirirlos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial