Artículo 67 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los bienes de dominio del poder público en general situados o que se encuentren en la Entidad y los pertenecientes al Estado o Municipios de Zacatecas, en particular, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por otras leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial