Artículo 667 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad o es emancipado por el matrimonio, a menos que en este tiempo se encuentre estudiando en la escuela de artes u oficios o en centros de educación media o superior; en este caso durará el número de años que el plan de estudios señale, más un año, salvo que el testador dispusiere otra cosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial